Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
3. Apelada la Sentencia por la codemandada Juana Quiche Mercado Zabala de fs. 175 a 178, el 20 de junio del 2017, la Sala Civil Comercial, Familiar y/o Niñez o Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 115/2017 cursante a fs. 245 a 246 y vta., que Anula obrados hasta el Auto de admisión de fs. 54. Bajo el siguiente fundamento:
Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de 21 de julio de 2016, limitándose a señalar que la autoridad no tenía competencia para anular obrados, que el proceso tenía calidad de cosa juzgada; empero, no explica y fundamenta cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales concluyendo que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no se encuentra abierta su competencia conforme al art. 265-1) del Código de Procedimiento Civil
Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos jurídicos expuestos en el Auto de 21 de julio de 2016, limitándose a señalar que la autoridad no tenía competencia para anular obrados, que el proceso tenía calidad de cosa juzgada; empero, no explica y fundamenta cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales concluyendo que el recurso de apelación carece de expresión de agravios, por lo que no se encuentra abierta su competencia conforme al art. 265-1) del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Hugo Hurtado Jarillo c/ Enrique Weise Gutiérrez y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- Manifestó en cuanto al primer recurso planteado que, los elementos expuestos no desvirtúan los fundamentos
- Con referencia al segundo recurso planteado, indicó que la Sentencia fue dictada violentando derechos y
- 2
- De la respuesta al recurso de casación
- Acusó que el recurso de casación es improcedente porque no especifica si es en la
- En cuanto a que el proceso se encontraría concluida con sentencia ejecutoriada, al respecto no
- CONSIDERANDO III
- El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho
- El art
- Al respecto, este Supremo Tribunal de Justicia ha emitido diversos fallos respecto a la necesidad
- En este mismo sentido el Auto Supremo Nº 28/2013 de 06 de febrero de 2013,
- Criterio también desarrollado en el Auto Supremo Nº 140/2015 que al respecto señaló: “En otras
- CONSIDERANDO IV
- Dicha relación fáctica, establece a que los legitimados pasivos de la usucapión resultan ser Clemente
- La usucapión tiene un efecto adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido requisito
- En el caso presente se inició la demanda de usucapión contra Enrique Weise Gutiérrez y
- La participación de Juana Guiche Mercado de Zabala, se sustenta en el folio real 7
- El Tribunal de alzada, en el Auto de Vista, consideró anular el proceso hasta la
- Por otra parte, se encuentra en duda si el INRA emitió la Resolución Administrativa N°
- De los antecedentes descritos, se evidencia que los demandados fueron citados con la demanda, mediante
- El criterio asumido por el Tribunal de Alzada al considerar que la nueva justicia establecida
- Con referencia a que se indicó que se niegue la concesión del recurso de casación
- Corresponde señalar que el recurso de casación fue admitido, asumiendo un criterio de flexibilidad en
- Por lo expuesto corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
