Auto Supremo AS/0705/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,

Advirtió que es evidente que el Juez A quo no valoró adecuadamente las pruebas de acuerdo a la sana critica o prudente criterio y si bien el demandado acompaño documentación de fs. 108, 110, 113 a 124 en fotocopias simples, las considera suficientes para acreditar los daños en el vehículo Gran Vitara Suzuki con placa de control 2998 XDU de propiedad de Héctor Guillermo Pinto, estableciéndose la responsabilidad del conductor del vehículo en el 50% y 50% a Jorge Mariano Zambrana Pareja propietario del ganado y la lechería MAPAIZO de donde salieron los ganados para cruzar la vía a la altura del Km. 13 carretera antigua a Cochabamba.
Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar, en la que se amparó la demanda para la procedencia de la acción de repetición, sustraídas en Sentencia, además de inadvertir la ratio decidendi contenida en el Auto Supremo Nº 924/2015 de 13 de octubre, llegando a señalar contradictoriamente que se tiene por confeso a Jorge Zambrana Pareja para luego afirmar que no se probaron los hechos en virtud del art. 162 de la Ley Nº 439