Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
Advirtió que es evidente que el Juez A quo no valoró adecuadamente las pruebas de acuerdo a la sana critica o prudente criterio y si bien el demandado acompaño documentación de fs. 108, 110, 113 a 124 en fotocopias simples, las considera suficientes para acreditar los daños en el vehículo Gran Vitara Suzuki con placa de control 2998 XDU de propiedad de Héctor Guillermo Pinto, estableciéndose la responsabilidad del conductor del vehículo en el 50% y 50% a Jorge Mariano Zambrana Pareja propietario del ganado y la lechería MAPAIZO de donde salieron los ganados para cruzar la vía a la altura del Km. 13 carretera antigua a Cochabamba.
Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar, en la que se amparó la demanda para la procedencia de la acción de repetición, sustraídas en Sentencia, además de inadvertir la ratio decidendi contenida en el Auto Supremo Nº 924/2015 de 13 de octubre, llegando a señalar contradictoriamente que se tiene por confeso a Jorge Zambrana Pareja para luego afirmar que no se probaron los hechos en virtud del art. 162 de la Ley Nº 439
Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar, en la que se amparó la demanda para la procedencia de la acción de repetición, sustraídas en Sentencia, además de inadvertir la ratio decidendi contenida en el Auto Supremo Nº 924/2015 de 13 de octubre, llegando a señalar contradictoriamente que se tiene por confeso a Jorge Zambrana Pareja para luego afirmar que no se probaron los hechos en virtud del art. 162 de la Ley Nº 439
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
