Auto Supremo AS/0705/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta

Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta de precaución e inobservancia de las normas del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, materia en la que en cuestión de responsabilidades en el art. 160 del Código de Tránsito, si bien estipula: “La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley”, se refiere al objeto de la determinación de responsabilidad, que en el caso de los accidentes dolosos o culposos de los que resultan daños a las personas o las cosas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios o terceros, sea como autores mediatos, instigadores o cómplices; y en específico sobre la responsabilidad civil, el art. 162 del mismo cuerpo normativo indica: “En materia de tránsito, por daños y perjuicios ocasionados, son civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios de empresas, talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o terceros de cuyo acto resultaren los mismos”, normas que a diferencia de lo que concibe la parte recurrente no condiciona la existencia de un proceso previo, para que se proceda a la reparación del daño, correspondiendo precisar que la demanda de repetición no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente a que el deudor que ha satisfecho la obligación puede repetir contra los otros deudores sólo por la parte que incumbe a cada uno de ellos, a consecuencia del accidente de tránsito, criterio que también fue sostenido en el Auto Supremo 273/2012 de 20 de agosto, donde se indicó: “Respecto al fundamento expuesto en sentido de que para la procedencia de la reparación del daño ocasionado debió previamente tramitarse la correspondiente acción recriminatoria, corresponde precisar que la presente demanda no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente al resarcimiento de daños y perjuicios que se habrían ocasionado como consecuencia de actos indebidos realizados por la parte demandada”