Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta de precaución e inobservancia de las normas del Reglamento del Código Nacional de Tránsito, materia en la que en cuestión de responsabilidades en el art. 160 del Código de Tránsito, si bien estipula: “La determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a ley”, se refiere al objeto de la determinación de responsabilidad, que en el caso de los accidentes dolosos o culposos de los que resultan daños a las personas o las cosas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios o terceros, sea como autores mediatos, instigadores o cómplices; y en específico sobre la responsabilidad civil, el art. 162 del mismo cuerpo normativo indica: “En materia de tránsito, por daños y perjuicios ocasionados, son civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios de empresas, talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o terceros de cuyo acto resultaren los mismos”, normas que a diferencia de lo que concibe la parte recurrente no condiciona la existencia de un proceso previo, para que se proceda a la reparación del daño, correspondiendo precisar que la demanda de repetición no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente a que el deudor que ha satisfecho la obligación puede repetir contra los otros deudores sólo por la parte que incumbe a cada uno de ellos, a consecuencia del accidente de tránsito, criterio que también fue sostenido en el Auto Supremo 273/2012 de 20 de agosto, donde se indicó: “Respecto al fundamento expuesto en sentido de que para la procedencia de la reparación del daño ocasionado debió previamente tramitarse la correspondiente acción recriminatoria, corresponde precisar que la presente demanda no está orientada a la imposición de una sanción penal sino simplemente al resarcimiento de daños y perjuicios que se habrían ocasionado como consecuencia de actos indebidos realizados por la parte demandada”
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
