Auto Supremo AS/0705/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de

VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 233, interpuesto por Jorge Miranda Zambrana Parejas contra el Auto de Vista 004/2017 de 04 de mayo cursante de fs. 227 a 230, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez Adolescencia y Violencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de repetición de pago, seguido por la Empresa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., representada por Alexander Procchio Sosa contra Jorge Mariano Zambrana Pareja, la respuesta de fs. 237 a 240, la concesión de fs. 241, el Auto Supremo de Admisión 907/2017-RA de fs. 246 a 247, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Público Civil y Comercial Nº 29 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 16 de febrero de 2017, cursante de fs. 197 a 199 vta., de obrados, declarando IMPROBADA la demanda de repetición de pago de la suma de $us. 6.950.00.- de fs. 92 a 95.
Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de fs. 213 a 216 vta., resuelto por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Domestica y Pública, quien pronunció el Auto de Vista 004/2017 de 04 de mayo de fs. 227 a 230, por el cual REVOCÓ en todas sus partes la Sentencia impugnada, declarando PROBADA la demanda de repetición de pago interpuesta por la Empresa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A. representada por Alexander Procchio Sosa (modificado a fs. 184 a 188 por los apoderados Milton Melgar Sosa y Edson Luís Quiroz Flores), cursante a fs. 92 a 95 ampliada a fs. 99 a 100. Consecuentemente, ordenó al demandado Jorge Mariano Zambrana Pareja, proceda con el pago de la suma de $us. 6.500 (Seis Mil Quinientos 00/100 dólares americanos) a favor de la Empresa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., en la persona de su representante legal y/o apoderados, dentro de tercero día de ejecutoriado el Auto de Vista, bajo prevenciones de su ejecución forzosa, en el juzgado de origen. Con imposición de costas y costos en ambas instancias a favor de la empresa demandante, bajo los siguientes argumentos:
Señala que la Juez A quo erradamente desestimó la relación contractual entre los suscribientes, considerándola impertinente cuando el documento demuestra el derecho de repetición y es la Escritura Pública de fs. 74 a 86 que al ser un documento público, hace plena fe sin que haya sido contrapuesto, ni objetado por la parte demandada a tiempo de contestar a la demanda, de acuerdo al art. 112.2 y 145.I del Código Procesal Civil