Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se adjuntó el instrumento de pago con subrogación (Escritura Pública 15/2016 de 4 de enero de 2016 de fs. 74 a 86) para su ejecución, quedando autorizada para la acción de repetición conforme al Reglamento Único de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) según el Decreto Supremo 27295 modificado por el DS 27900 que en su art. 22 se refiere al derecho de repetición. Concluyendo que en base a este documento de subrogación de deuda quedó demostrada la pretensión de la parte demandante, además de la prueba del demandado de fs. 108 a 125 que acreditan que el demandado tenia pleno conocimiento de las acciones realizadas que demuestran además el pago de la cobertura del seguro y la responsabilidad de los sujetos involucrados en el hecho de tránsito, sin que el demandado haya probado que no existía deuda
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
