Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
En ese sentido señala que se efectuó una errada interpretación del art. 161 del Código Tránsito, por cuanto éste prevé que quienes son responsables penalmente y civilmente en materia de tránsito por daños y perjuicios ocasionados, es decir considera que se debe demostrar en la vía penal si su persona ha tenido responsabilidad en dicho accidente de tránsito y que la Juez A quo al dictar la Sentencia no ha incurrido en error, al contrario hizo una correcta valoración de toda la prueba aportada por ambas partes, actuando de acuerdo a la normativa en apego al art. 213.II del Código Procesal Civil, advirtiendo que la parte demandante no demostró la responsabilidad del demandado, el informe técnico determina la responsabilidad en el hecho de tránsito con los protagonistas, el conductor del vehículo y los semovientes o vacas, no así la responsabilidad civil de su persona, en consecuencia manifiesta que se debió dar cumplimiento al art. 38 del Código de Procedimiento Penal, ya que el hecho emerge de un accidente de tránsito como culposo y previamente debió establecerse responsabilidades para recién acudir a la repetición del pago si así procedía.
Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, con costas
Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, con costas
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
