Auto Supremo AS/0705/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018

Fecha: 23-Jul-2018

Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare

En ese sentido señala que se efectuó una errada interpretación del art. 161 del Código Tránsito, por cuanto éste prevé que quienes son responsables penalmente y civilmente en materia de tránsito por daños y perjuicios ocasionados, es decir considera que se debe demostrar en la vía penal si su persona ha tenido responsabilidad en dicho accidente de tránsito y que la Juez A quo al dictar la Sentencia no ha incurrido en error, al contrario hizo una correcta valoración de toda la prueba aportada por ambas partes, actuando de acuerdo a la normativa en apego al art. 213.II del Código Procesal Civil, advirtiendo que la parte demandante no demostró la responsabilidad del demandado, el informe técnico determina la responsabilidad en el hecho de tránsito con los protagonistas, el conductor del vehículo y los semovientes o vacas, no así la responsabilidad civil de su persona, en consecuencia manifiesta que se debió dar cumplimiento al art. 38 del Código de Procedimiento Penal, ya que el hecho emerge de un accidente de tránsito como culposo y previamente debió establecerse responsabilidades para recién acudir a la repetición del pago si así procedía.
Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare improbada la demanda, con costas