En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad de asegurado y Alexander Procchio Sosa en su condición de apoderado legal de la Sociedad Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., en calidad de asegurador, suscribieron la Escritura Publica 15/2016 de 4 de enero de fs. 74 a 86 vta., que en su cláusula Cuarta, señala: “(Indemnización).- En cumplimiento y afectación de la mencionada póliza en la cláusula segunda, las partes acuerdan el pago por parte de NACIONAL SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS S.A., al “ASEGURADO” HECTOR GUILLERMO PINTO TERAN la Suma de $us. 26.000.00 (Veintiséis Mil 00/100 Dólares Americanos), por concepto de Pérdida Total por daños a su vehículo asegurado a causa del siniestro citado en la cláusula segunda, el mismo que acepta voluntariamente, sin que medie ningún vicio del consentimiento, de manera expresa la presente liquidación. Asimismo el “ASEGURADO”, con relación al siniestro descrito en la cláusula tercera del presente documento transaccional y definitivo (Art. 949 Cod. Civil) y dejan constancia que la presente aceptación de la liquidación implica haber recibido de “LA COMPAÑIA” la suma correspondiente a la Indemnización suma liquida pagable, sirviendo el presente documento de suficiente recibo”; y en su cláusula QUINTA lo siguiente: “(Subrogación).- El “ASEGURADO” SUBROGA sus derechos hasta el monto indemnizado, a favor de “LA COMPAÑÍA”, tal como lo estipula el Art. 1060 del Código de Comercio que a la letra dice: El asegurado que paga la indemnización se subroga por este hecho las acciones y derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro, hasta la suma de la indemnización, el asegurado estará obligado a realizar, a expensas de la compañía, todo lo que este puede razonablemente requerir para ejercitar cuantos derechos, recursos y acciones puedan corresponderle contra terceros, como consecuencia del pago de la indemnización”
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
