Auto Supremo AS/0705/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0705/2018

Fecha: 23-Jul-2018

En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad

En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad de asegurado y Alexander Procchio Sosa en su condición de apoderado legal de la Sociedad Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., en calidad de asegurador, suscribieron la Escritura Publica 15/2016 de 4 de enero de fs. 74 a 86 vta., que en su cláusula Cuarta, señala: “(Indemnización).- En cumplimiento y afectación de la mencionada póliza en la cláusula segunda, las partes acuerdan el pago por parte de NACIONAL SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS S.A., al “ASEGURADO” HECTOR GUILLERMO PINTO TERAN la Suma de $us. 26.000.00 (Veintiséis Mil 00/100 Dólares Americanos), por concepto de Pérdida Total por daños a su vehículo asegurado a causa del siniestro citado en la cláusula segunda, el mismo que acepta voluntariamente, sin que medie ningún vicio del consentimiento, de manera expresa la presente liquidación. Asimismo el “ASEGURADO”, con relación al siniestro descrito en la cláusula tercera del presente documento transaccional y definitivo (Art. 949 Cod. Civil) y dejan constancia que la presente aceptación de la liquidación implica haber recibido de “LA COMPAÑIA” la suma correspondiente a la Indemnización suma liquida pagable, sirviendo el presente documento de suficiente recibo”; y en su cláusula QUINTA lo siguiente: “(Subrogación).- El “ASEGURADO” SUBROGA sus derechos hasta el monto indemnizado, a favor de “LA COMPAÑÍA”, tal como lo estipula el Art. 1060 del Código de Comercio que a la letra dice: El asegurado que paga la indemnización se subroga por este hecho las acciones y derechos del asegurado contra terceros responsables del siniestro, hasta la suma de la indemnización, el asegurado estará obligado a realizar, a expensas de la compañía, todo lo que este puede razonablemente requerir para ejercitar cuantos derechos, recursos y acciones puedan corresponderle contra terceros, como consecuencia del pago de la indemnización”