Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
DE LA RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Edson Luís Quiroz Flores en representación legal de la Empresa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., respondió al mismo por memorial de fs. 237 a 240, señalando que el art. 1 del Código de Tránsito concordante con el art. 3 del mismo cuerpo legal, la Policía Nacional es la autoridad que hace cumplir lo establecido en los arts. 160, 161 y 162 de dicha normativa, estableciendo la responsabilidad de los propietarios, que en este caso es de los semovientes, por lo que rechaza la existencia de interpretación errónea y en el presente caso de autos, el órgano operativo a través del Sgto. Luís Apaza Chávez fue quien emitió el informe, que determinó el grado de responsabilidad de las partes, informe técnico que considera fue legalmente emitido por autoridad competente que estipuló el grado de responsabilidad en el accidente culposo de 22 de enero de 2015, por consiguiente en virtud del art. 440 del Código Civil, la entidad que representa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., cubrió el 100 % del daño material del vehículo y no Jorge Zambrana, por cuanto el juez de la causa no hizo cumplir dicho mandato y que al cancelar la obligación de su asegurado surge su derecho de repetir contra la persona, por no cumplir con su responsabilidad que se le otorgó en el informe técnico. Asimismo, respecto a la responsabilidad civil señala que el informe técnico otorga responsabilidad civil a ambas partes al 50% citando al efecto los arts. 160 y 162 del Código de Tránsito y los arts. 395 y 401 del Reglamento del Código de Tránsito.
Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes errores de interpretación en que incurrió el Auto de Vista impugnado, al contrario el demandado en el afán de confundir no mencionaría ni tomaría en cuenta lo establecido en el art. 395 del Código de Tránsito, por cuanto pretende que se vea como justa la Sentencia, la cual considera incoherente con las pruebas
De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, Edson Luís Quiroz Flores en representación legal de la Empresa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., respondió al mismo por memorial de fs. 237 a 240, señalando que el art. 1 del Código de Tránsito concordante con el art. 3 del mismo cuerpo legal, la Policía Nacional es la autoridad que hace cumplir lo establecido en los arts. 160, 161 y 162 de dicha normativa, estableciendo la responsabilidad de los propietarios, que en este caso es de los semovientes, por lo que rechaza la existencia de interpretación errónea y en el presente caso de autos, el órgano operativo a través del Sgto. Luís Apaza Chávez fue quien emitió el informe, que determinó el grado de responsabilidad de las partes, informe técnico que considera fue legalmente emitido por autoridad competente que estipuló el grado de responsabilidad en el accidente culposo de 22 de enero de 2015, por consiguiente en virtud del art. 440 del Código Civil, la entidad que representa Nacional Seguros Patrimoniales y Fianzas S.A., cubrió el 100 % del daño material del vehículo y no Jorge Zambrana, por cuanto el juez de la causa no hizo cumplir dicho mandato y que al cancelar la obligación de su asegurado surge su derecho de repetir contra la persona, por no cumplir con su responsabilidad que se le otorgó en el informe técnico. Asimismo, respecto a la responsabilidad civil señala que el informe técnico otorga responsabilidad civil a ambas partes al 50% citando al efecto los arts. 160 y 162 del Código de Tránsito y los arts. 395 y 401 del Reglamento del Código de Tránsito.
Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes errores de interpretación en que incurrió el Auto de Vista impugnado, al contrario el demandado en el afán de confundir no mencionaría ni tomaría en cuenta lo establecido en el art. 395 del Código de Tránsito, por cuanto pretende que se vea como justa la Sentencia, la cual considera incoherente con las pruebas
- Distrito: Santa Cruz
- Contra la referida resolución Edson Luís Quiroz Flores interpuso recurso de apelación por memorial de
- Asimismo en cuanto a los daños materiales ocasionados, refiere que el informe técnico de tránsito
- Argumenta que la Juez A quo incurrió en errónea aplicación de la norma, al inobservar,
- Que por efecto del pago del daño al asegurado por la entidad de seguro, se
- La parte recurrente denuncia que el Tribunal de alzada efectuó una interpretación errónea de los
- Por dichas razones solicita que se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- Por otra parte, considera irracional que la parte demandada no explica ni demuestra los aparentes
- Concluyendo que de acuerdo al art
- CONSIDERANDO III
- Sobre la responsabilidad civil, el Auto Supremo 323/2015-L de 18 de Mayo, ha señalado: “Antes
- La responsabilidad civil se entiende, entonces, como una reacción contra el daño injusto
- El autor Joaquín Martínez Alfaro, en su obra Teoría de las obligaciones, precisa que la
- Tradicionalmente, la doctrina clasifica la responsabilidad civil en: a) responsabilidad civil contractual; y b) responsabilidad
- La primera, nos referimos a la responsabilidad civil contractual, es la obligación de reparar el
- En la indemnización moratoria, el acreedor demanda el cumplimiento de la obligación, más el pago
- En la indemnización compensatoria, el acreedor reclama el pago de los daños y perjuicios causados
- Respecto a la segunda, es decir a la responsabilidad extracontractual, diremos que es la que
- Doctrinalmente, la responsabilidad extracontractual, se clasifica en: subjetiva y objetiva
- La responsabilidad extracontractual subjetiva, tiene como fundamento la culpa, que consiste en la intensión de
- Por su parte, la responsabilidad extracontractual objetiva, tiene como fundamento el deber genérico de no
- Ahora bien, corresponde establecer de qué forma se responde por el daño causado; al respecto
- La reparación consiste en restablecer la situación al estado anterior a la generación del daño,
- La indemnización, en cambio, consiste en pagar por los daños y perjuicios cuando resulta imposible
- En la reparación, el daño siempre se remedia en forma total, pues, lo que se
- CONSIDERANDO IV
- La parte recurrente alega que hubo interpretación errónea de los arts
- Al respecto se debe tener presente que en el caso de autos a raíz de
- Asimismo en dicho informe se determina las causas probables del accidente como es la falta
- En ese marco no puede pasar por alto que Héctor Guillermo Pinto Terán en calidad
- Razones por las que al constatar que el Auto de Vista fue emitido de acuerdo
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizú.
