Auto Supremo AS/0225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,

Al respecto, de la revisión de antecedentes procesales se advierte que la actora en su demanda señala que ingresó a trabajar en la Empresa Farmaderm USF SRL, desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 9 de abril de 2014, fecha en que fue despedida de manera intempestiva por parte del representante legal de la empresa demandada, por el solo hecho de no haber aceptado un descuento injustificado de sus comisiones, extremo corroborado con las literales cursantes de fs. 1, 2, 3, 21 y 22 de obrados, hechos que fueron debidamente analizados y fundamentados por los juzgadores de instancia a tiempo de emitir sus resoluciones, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron de forma correcta la prueba adjuntada durante la tramitación de la presente causa, conforme le facultan los arts. 3. j), 158 y 200 del CPT, puesto que no cursa en obrados, documento alguno que demuestre de forma contundente lo argumentado por la parte recurrente, en sentido de que la desvinculación de la actora no fue de forma intempestiva, incumpliendo con la inversión de la prueba prevista en los arts. 3. j), 66 y 150 del CPT, no siendo por tanto evidente lo denunciado sobre este punto por la parte recurrente, motivo por el cual, corresponde reconocer a favor de la demandante, los derechos y beneficios sociales demandados, los cuales son irrenunciables, conforme determinan los arts. 48. III y 4 de la LGT.
Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación, se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación a norma legal alguna, correspondiendo resolver el mismo de acuerdo a lo previsto por el art. 220. II del Còdigo Procesal Civil, aplicable por la permisión del art. 252 del Código Procesal del Trabajo