En relación a la incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la
En relación a la incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la materia de trabajo y seguridad social, citando jurisprudencia contenida en al Auto Supremo N° 251 de 28 de julio de 2014, precisó que el auto de vista impugnado no contiene ninguna fundamentación jurídica, ni disposición normativa que sustente el reconocimiento del despido intempestivo, incurriendo en falta de fundamentación y en mala aplicación de la ley al omitirse aplicar el art. 12 de la LGT, ya que al haberse otorgado el preaviso de ley, pese de no haber querido ser recibido por la actora, se despeja la existencia de un retiro intempestivo
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- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
