Auto Supremo AS/0225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018

Fecha: 08-Ago-2018

En este sentido se tiene claramente evidenciado por la confesión expresa de la actora, que

En este sentido se tiene claramente evidenciado por la confesión expresa de la actora, que la empresa demandada cumplió con la obligación de entregar el preaviso de Ley establecido en el art. 12 de la LGT, en ese sentido reiteró que si la trabajadora no quiso recibir el preaviso y no continuó prestando sus servicios abandonando su fuente de trabajo, es punible solo para ella y no a la empresa demandada