Auto Supremo AS/0225/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0225/2018

Fecha: 08-Ago-2018

Sobre la mala apreciación de la prueba, sostuvo que el tribunal de alzada incurrió en

Sobre la mala apreciación de la prueba, sostuvo que el tribunal de alzada incurrió en error de hecho al pretender sustentar su fallo en una frase que no demuestra que la actora hubiera sido despedida cuando señala “que iba a ser retirada”, en otras palabras no existe retiro intempestivo, ya que se le había puesto en conocimiento que se le otorgaría un preaviso de retiro conforme prevé el art. 12 de la LGT, hecho que es reconocido por la propia actora, confesión que no ha sido tomada en cuenta, a pesar de haber sido fundamento de la apelación, incurriendo en error de derecho, toda vez que según lo previsto en el art. 167 del CPT, la confesión en materia laboral es expresa y divisible y el hecho admitido en ella no requiere más pruebas; en ese sentido, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 157.III del Código Procesal Civil, corresponde tener por probado que el despido de la trabajadora no fue intempestivo, toda vez que fue la demandante quien abandonó su fuerte de trabajo, hecho que se entiende como retiro voluntario, motivo por el cual no corresponde el pago del desahucio, en virtud a lo dispuesto por el art. 3 del DS N° 110 de 1 de mayo de 2009, en relación a lo establecido en el art. 7 del DS N° 1592 de 19 de abril de 1949