En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 116 a 117 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 124 de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 131 a 132, confirmó la Sentencia N° 315 de 18 de junio, cursante de fs. 109 a 112 vta. de obrados, con costas
En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs. 116 a 117 vta., la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 124 de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 131 a 132, confirmó la Sentencia N° 315 de 18 de junio, cursante de fs. 109 a 112 vta. de obrados, con costas
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la mala apreciación de la prueba, sostuvo que el tribunal de alzada incurrió en
- En relación a la incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la
- En este sentido se tiene claramente evidenciado por la confesión expresa de la actora, que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
