Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 225/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 53 /2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Fabio Scanferla, en representación legal de la Empresa Farmaderm U.S.F. S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 124 de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Nahir Padilla Lara, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 137 a 139, el Auto de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 53/2017-A de 15 de febrero de fs. 151 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 315 de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 112 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 23.293,92 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa, con las actualizaciones y reajustes de ley
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 225/2018
Sucre, 08 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 53 /2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 137 a 139, interpuesto por Fabio Scanferla, en representación legal de la Empresa Farmaderm U.S.F. S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 124 de 22 de septiembre de 2016, cursante de fs. 131 a 132, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Nahir Padilla Lara, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 137 a 139, el Auto de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 53/2017-A de 15 de febrero de fs. 151 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1.Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 315 de 18 de junio de 2015, cursante de fs. 109 a 112 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la institución demandada pague a favor del actor la suma de Bs. 23.293,92 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y multa, con las actualizaciones y reajustes de ley
- Que, tramitado el proceso de referencia, la Jueza Octava de Partido de Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducida por la parte demandada de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Sobre la mala apreciación de la prueba, sostuvo que el tribunal de alzada incurrió en
- En relación a la incorrecta aplicación de las normas sustantivas y adjetivas que regulan la
- En este sentido se tiene claramente evidenciado por la confesión expresa de la actora, que
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el auto de vista recurrido y
- II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
- De la revisión de los antecedentes procesales, se advierte que la controversia en
- Bajo estas premisas, se concluye que el auto de vista objeto del recurso de casación,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
