Auto Supremo AS/0234/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2018

Fecha: 10-Ago-2018

Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art

El Auto de Vista, contiene error en la apreciación de la prueba, ya que no toma en cuenta la validez probatoria de los medios de prueba desarrollados en el proceso, demostrado y confesado por las demandantes, que por la naturaleza de sus funciones no podían ser sometidas a jornadas de trabajo, advirtiéndose que tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de Alzada, han incurrido en interpretación incorrecta e incoherente de la ley y la jurisprudencia vigente en el Estado Plurinacional al reconocer horas extraordinarias a trabajadores cuyos cargos se demostró claramente eran de confianza, que prestaron sus servicios en horarios discontinuos y que por la naturaleza de sus funciones no podían estar sujetas a jornadas de trabajo, no correspondiendo el pago de horas extraordinarias, lo que conlleva a establecer que la actuación del Juez A quo y el Tribunal de Alzada, no ha sido objetiva e imparcial, violando el art. 61 del C.P.T.
Petitorio
Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art. 270 de la Ley 439 concordante con el art. 210 del CPT, admita el presente recurso de casación en el fondo, disponiendo el trámite legal pertinente y finalmente se disponga casar el auto 168/2016 recurrido y que cursa a fs. 240 a 248 de obrados