Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art
El Auto de Vista, contiene error en la apreciación de la prueba, ya que no toma en cuenta la validez probatoria de los medios de prueba desarrollados en el proceso, demostrado y confesado por las demandantes, que por la naturaleza de sus funciones no podían ser sometidas a jornadas de trabajo, advirtiéndose que tanto el Juez de Primera instancia como el Tribunal de Alzada, han incurrido en interpretación incorrecta e incoherente de la ley y la jurisprudencia vigente en el Estado Plurinacional al reconocer horas extraordinarias a trabajadores cuyos cargos se demostró claramente eran de confianza, que prestaron sus servicios en horarios discontinuos y que por la naturaleza de sus funciones no podían estar sujetas a jornadas de trabajo, no correspondiendo el pago de horas extraordinarias, lo que conlleva a establecer que la actuación del Juez A quo y el Tribunal de Alzada, no ha sido objetiva e imparcial, violando el art. 61 del C.P.T.
Petitorio
Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art. 270 de la Ley 439 concordante con el art. 210 del CPT, admita el presente recurso de casación en el fondo, disponiendo el trámite legal pertinente y finalmente se disponga casar el auto 168/2016 recurrido y que cursa a fs. 240 a 248 de obrados
Petitorio
Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art. 270 de la Ley 439 concordante con el art. 210 del CPT, admita el presente recurso de casación en el fondo, disponiendo el trámite legal pertinente y finalmente se disponga casar el auto 168/2016 recurrido y que cursa a fs. 240 a 248 de obrados
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Horas extras
- Más la actualización y reajustes dispuestos por el art
- Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S
- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto recurrido, viola el
- Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art
- CONTESTACION AL RECURSO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Los incisos b) y c) del citado numeral que se refieren a la supuesta interpretación
- Esta confusión de ninguna manera puede ser pasada por alto por este Supremo Tribunal, por
- El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- De lo anteriormente expuesto se rescata que el recurso de casación en el fondo, se
- De la lectura del Auto de Vista (fs
- Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
