Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso
Que, en el presente caso, se ha demostrado y confesado por la empresa demandada que los horarios de las demandantes son de oficina de 8 a 12 por las mañanas y de 14:30 a 18:00 por las tardes, incluyendo los sábados en las mañanas por lo que no existe un trabajo u horario que esté dentro de lo determinado en la segunda parte del art. 46 de la LGT, existiendo en consecuencia más bien, una jornada ordinaria de trabajo..”
En síntesis podemos indicar dentro del caso concreto, que, de la lectura del agravio supuestamente sufrido, se puede establecer que no es evidente la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, más al contrario existe amplia fundamentación al respecto, tal cual se evidencia por la transcripción (líneas arriba) de la parte en la que las autoridades recurridas hacen una adecuada fundamentación, guardando la debida congruencia entre lo peticionado y lo resuelto; así determina el A.S. Nº 129, de 19 de abril de 1995, Sala Civil II., “….El recurso de casación resulta infundado no solo porque las leyes acusadas no han sido violadas por el tribunal de apelación, sino también cuando de la revisión del proceso, en justicia corresponde que así sea determinado por la autoridad jurisdiccional…”
Por los argumentos expuestos líneas arriba, se concluye que no es evidente el agravio expuesto por la parte recurrente, con relación a este punto.
II.3.- El Auto de Vista, contiene error en la apreciación de la prueba, ya que no toma en cuenta la validez probatoria de los medios de prueba desarrollados en el proceso.
Cabe aclarar que la parte recurrente no ha cumplido con lo establecido en el art. 274 numeral 3 de la Ley 439, es más ni siquiera menciona en cuál de las causales establecidas en el art. 271 del mismo cuerpo legal funda el agravio sufrido.
Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso no cuenta con la fundamentación y motivación debida, como tampoco adjunta documentación que demuestre o sustente los agravios supuestamente sufridos
En síntesis podemos indicar dentro del caso concreto, que, de la lectura del agravio supuestamente sufrido, se puede establecer que no es evidente la interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, más al contrario existe amplia fundamentación al respecto, tal cual se evidencia por la transcripción (líneas arriba) de la parte en la que las autoridades recurridas hacen una adecuada fundamentación, guardando la debida congruencia entre lo peticionado y lo resuelto; así determina el A.S. Nº 129, de 19 de abril de 1995, Sala Civil II., “….El recurso de casación resulta infundado no solo porque las leyes acusadas no han sido violadas por el tribunal de apelación, sino también cuando de la revisión del proceso, en justicia corresponde que así sea determinado por la autoridad jurisdiccional…”
Por los argumentos expuestos líneas arriba, se concluye que no es evidente el agravio expuesto por la parte recurrente, con relación a este punto.
II.3.- El Auto de Vista, contiene error en la apreciación de la prueba, ya que no toma en cuenta la validez probatoria de los medios de prueba desarrollados en el proceso.
Cabe aclarar que la parte recurrente no ha cumplido con lo establecido en el art. 274 numeral 3 de la Ley 439, es más ni siquiera menciona en cuál de las causales establecidas en el art. 271 del mismo cuerpo legal funda el agravio sufrido.
Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso no cuenta con la fundamentación y motivación debida, como tampoco adjunta documentación que demuestre o sustente los agravios supuestamente sufridos
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Horas extras
- Más la actualización y reajustes dispuestos por el art
- Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S
- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto recurrido, viola el
- Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art
- CONTESTACION AL RECURSO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Los incisos b) y c) del citado numeral que se refieren a la supuesta interpretación
- Esta confusión de ninguna manera puede ser pasada por alto por este Supremo Tribunal, por
- El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- De lo anteriormente expuesto se rescata que el recurso de casación en el fondo, se
- De la lectura del Auto de Vista (fs
- Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
