Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 234/2018
Sucre, 10 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 65/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 252 a 256 vlta., interpuesto por la Empresa “Inversiones Sucre S.A.” representada legalmente por Matias Ernesto Colque Valdes, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carla Cecilia Justiniano Varani, Laura Alcira Vargas Antequera y Teresa Hurtado Mendez contra la recurrente, el Auto de 20 enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 65/2017-A de 21 de febrero, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 162/2016 de 16 de mayo de 2016 (fojas 221 a 224 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales, de fojas 4 a 7 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:
1.- CARLA CECILIA JUSTINIANO VARANI
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 234/2018
Sucre, 10 de agosto de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 65/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 252 a 256 vlta., interpuesto por la Empresa “Inversiones Sucre S.A.” representada legalmente por Matias Ernesto Colque Valdes, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales seguido por Carla Cecilia Justiniano Varani, Laura Alcira Vargas Antequera y Teresa Hurtado Mendez contra la recurrente, el Auto de 20 enero de 2017 que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 65/2017-A de 21 de febrero, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I.- Antecedentes del proceso
I.1.- Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 162/2016 de 16 de mayo de 2016 (fojas 221 a 224 vlta.), declarando PROBADA la demanda de beneficios sociales, de fojas 4 a 7 de obrados, de acuerdo a los siguientes montos y conceptos:
1.- CARLA CECILIA JUSTINIANO VARANI
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Horas extras
- Más la actualización y reajustes dispuestos por el art
- Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S
- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto recurrido, viola el
- Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art
- CONTESTACION AL RECURSO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Los incisos b) y c) del citado numeral que se refieren a la supuesta interpretación
- Esta confusión de ninguna manera puede ser pasada por alto por este Supremo Tribunal, por
- El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- De lo anteriormente expuesto se rescata que el recurso de casación en el fondo, se
- De la lectura del Auto de Vista (fs
- Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
