Auto Supremo AS/0234/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2018

Fecha: 10-Ago-2018

Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación

Respecto del razonamiento expresado y como parte de la abundante jurisprudencia nacional, el Auto Supremo Nº. 57, de 9 de febrero de 2009, entre otros emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, expresa: “Qué el recurso de Casación por los antecedentes doctrinales y jurisprudenciales existentes, se tiene como una nueva demanda de puro derecho, en los que no se pueden considerar cuestiones de hecho, sino tan solo la correcta o incorrecta aplicación del Derecho, por consiguiente se tiene que el recurrente tiene que necesariamente especificar los motivos del recurso, con cita de la ley o leyes procesales cuya observancia le cause agravio, o en su caso la cita de la ley o leyes sustantivas ya sea sobre casación en el fondo, en la forma, o en ambas, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando necesariamente en qué consiste el quebrantamiento de las normas legales impugnadas, con motivación razonada de la forma en que han sido vulneradas y cómo deberían ser aplicadas, de manera que en relación a los puntos impugnados el Supremo Tribunal abra su competencia e ingrese al análisis de fondo de los fallos observados.” Esto siempre en concordancia con lo establecido en el art. 271 parágrafo I de la Ley 439, que establece lo siguiente: “…El recurso de casación se funda en la existencia de una violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, sea en la forma o en el fondo. Procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último se deberá evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación manifiesta de la autoridad judicial…..”
Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación en Bolivia”, claramente indica:
“… 3.- Interpretación errónea
Así mismo el Código de Procedimiento Civil no da un concepto de esta especie de infracción; pero si lo hace el inc. 3) del art. 298 del Cód. Pdto. Pen. Señalando ella se da cuando se infringen las leyes sustantivas por haber interpretado erróneamente sus preceptos. Este criterio también ha sido aprovechado por la jurisprudencia civil antes citada. Sobre esta base nos cumple señalar, que la interpretación errónea se refiere al error en el que incurre el tribunal que dicta la resolución recurrida sobre el pensamiento latente de la norma o sea la “ratio legis”. Para ello el tribunal de casación debe interpretar cada ley determinada de manera uniforme en sus distintos fallos (ese es el fin de la jurisprudencia). Para realizar esa interpretación, el tribunal de casación escudriña la voluntad del legislador y, toma en cuenta su redacción gramatical, así como diversos elementos, tal el sistemático, porque una ley no puede interpretarse aisladamente sino dentro del conjunto de leyes que regulan una materia determinada, porque ese conjunto, es un todo armónico que responde a una idea general. Al investigar el espíritu de la ley, desde el punto de vista práctico, debe indagarse los motivos que determinaron su dictación…”
Posteriormente el mismo autor, nos indica: “…. Infundación.- Se declara infundado el recurso, con costas, cuando el juez o tribunal de casación no encontrare haber sido violada la ley o leyes acusadas en el recurso de nulidad (art.273 del Cód. Pdto. Civ.). En este artículo nuestro Código al mencionar “al no encontrarse la violación de ley”, se refiere a la infundación del recurso de casación en el fondo como expusimos en el Capítulo XI al que nos remitimos. Debemos anotar que corresponde también declarar infundado el recurso cuando no resultan ser evidentes los motivos de nulidad argüidos en el recurso de casación en la forma…”
Así, se debe tener presente que la doctrina y la jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicia, aprehendida y expresada por este Tribunal Supremo de Justicia a través de diversas resoluciones, ha dejado claramente establecido que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando en que hubieran incurrido lo tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el artículo 271 del Código Adjetivo Civil