Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S
I.2.- Auto de Vista
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 168/2016 de 11 de octubre de 2016 (fojas 240 a 248), CONFIRMA la Sentencia Nº 162.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S.A., por medio de su representante legal interpuso recurso de nulidad y/o casación en el fondo mediante memorial de fojas 252 a 256 Vlta, bajo la siguiente expresión de agravios:
Recurso de Casación en el Fondo.-
Que el auto recurrido no cumple con lo dispuesto por el art. 265 de la Ley 439, por no contar con la suficiente motivación y fundamentación, lo cual resulta contrario a la ley, incongruente de por sí, abriendo consecuentemente la posibilidad de interponer este recurso al amparo de lo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil
Deducido recurso de apelación, la Sala Social, Contenciosa y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 168/2016 de 11 de octubre de 2016 (fojas 240 a 248), CONFIRMA la Sentencia Nº 162.
I.3.- Recurso de Casación
Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S.A., por medio de su representante legal interpuso recurso de nulidad y/o casación en el fondo mediante memorial de fojas 252 a 256 Vlta, bajo la siguiente expresión de agravios:
Recurso de Casación en el Fondo.-
Que el auto recurrido no cumple con lo dispuesto por el art. 265 de la Ley 439, por no contar con la suficiente motivación y fundamentación, lo cual resulta contrario a la ley, incongruente de por sí, abriendo consecuentemente la posibilidad de interponer este recurso al amparo de lo previsto por el art. 210 del Código Procesal del Trabajo concordante con el art. 270 del Código Procesal Civil
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social
- Horas extras
- Más la actualización y reajustes dispuestos por el art
- Que, del referido Auto de Vista, la Empresa “Inversiones Sucre” S
- Interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, ya que el auto recurrido, viola el
- Concluyó el memorial solicitando que al amparo del art
- CONTESTACION AL RECURSO
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar
- Los incisos b) y c) del citado numeral que se refieren a la supuesta interpretación
- Esta confusión de ninguna manera puede ser pasada por alto por este Supremo Tribunal, por
- El recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- De lo anteriormente expuesto se rescata que el recurso de casación en el fondo, se
- De la lectura del Auto de Vista (fs
- Es decir, que de los puntos expuestos como agravios, se puede establecer que el recurso
- Debemos recordar que la Constitución Política del Estado que en su art
- No se debe perder de vista que los defectos procesales acarrean consecuencias más allá de
- En concordancia con lo precedentemente señalado, el memorial del recurso es superficial y carente de
- Por su parte el jurisconsulto Pastor Ortis Matos en su libro “El Recurso de Casación
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
