Auto Supremo AS/0234/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0234/2018

Fecha: 10-Ago-2018

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

A mayor abundamiento, también la jurisprudencia ha establecido que el recurrente se encuentra obligado a examinar e impugnar todos y cada uno de los fundamentos de la decisión recurrida, demostrando en forma concreta y precisa, cómo, por qué, y de qué manera hubieran sido violadas. Asimismo, tratándose de cuestiones de derecho, el memorial a través del cual se plantea el recurso de casación en el fondo o en la forma, debe efectuar una CRITICA LEGAL de la resolución impugnada, no siendo suficiente la relación de hechos ocurridos en la tramitación del proceso, aun cuando ésta incluyera cita de disposiciones legales.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Segunda, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 220 parágrafo II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 252 a 256 vlta. de obrados, en consecuencia, mantiene firme y subsistente el Auto de Vista Nº 168/2016 de 11 de octubre de 2016. Con costas y costos.
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
Regístrese, notifíquese y devuélvase.