De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
Concluye solicitando se declare la legalidad de la compulsa, ordenando se conceda y sustancie el recurso de casación indebidamente negado.
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2017 (fs.24-26), emitido por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, se rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por el ahora compulsante, habiéndose interpuesto contra ésta resolución recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo.
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista Nº 006/2018 de 02 de febrero de 2018 de fs. 39 a 41, confirmó el Auto de 25 de septiembre de 2017
II.- Antecedentes del proceso:
De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
Que mediante Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2017 (fs.24-26), emitido por el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de la ciudad de Cochabamba, se rechazó la solicitud de nulidad de obrados interpuesta por el ahora compulsante, habiéndose interpuesto contra ésta resolución recurso de apelación, que fue concedido en efecto devolutivo.
La Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista Nº 006/2018 de 02 de febrero de 2018 de fs. 39 a 41, confirmó el Auto de 25 de septiembre de 2017
- Demandante:Empresa Unipersonal Cyan Editora
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere el compulsante, que el Auto de 29 de junio de 2018, por el cual
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
- En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del artículo 223-VIII del CPC-2013, aplicable al caso, por mandato del artículo 252
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
