I.- Argumentos del recurso de compulsa
Demandado: Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por CARLOS ANIBAL RIVAS PÁRRAGA en representación de EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, cursante a fs. 48-48 vta., de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Rita Carmiña Fiorilo de Rojas contra la EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que mediante memorial de fojas 48-48 vta. de obrados, CARLOS ANIBAL RIVAS PÁRRAGA, en representación de la EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 29 de junio de 2018, emitido por Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 46, del testimonio remitido, señalando que fue rechazado indebidamente el recurso de casación o nulidad interpuesto con el fundamento que el Auto de Vista no se encuentra dentro de lo establecido por el art. 255 del CPC
Proceso: Compulsa
Departamento: Cochabamba
Magistrada Tramitadora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de compulsa interpuesto por CARLOS ANIBAL RIVAS PÁRRAGA en representación de EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, cursante a fs. 48-48 vta., de obrados, dentro del proceso Laboral seguido por Rita Carmiña Fiorilo de Rojas contra la EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, los antecedentes adjuntos, y:
I.- Argumentos del recurso de compulsa:
Que mediante memorial de fojas 48-48 vta. de obrados, CARLOS ANIBAL RIVAS PÁRRAGA, en representación de la EMPRESA UNIPERSONAL CYAN EDITORA, interpuso recurso de compulsa contra el Auto de 29 de junio de 2018, emitido por Vocales de la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, cursante a fs. 46, del testimonio remitido, señalando que fue rechazado indebidamente el recurso de casación o nulidad interpuesto con el fundamento que el Auto de Vista no se encuentra dentro de lo establecido por el art. 255 del CPC
- Demandante:Empresa Unipersonal Cyan Editora
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere el compulsante, que el Auto de 29 de junio de 2018, por el cual
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
- En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del artículo 223-VIII del CPC-2013, aplicable al caso, por mandato del artículo 252
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
