En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
Por ello, en aplicación de la norma citada precedentemente, si bien el art. 270 del CPC-2013, establece que sólo se encuentra permitido interponer el recurso de casación contra las resoluciones identificadas en esa disposición; es errónea la pretensión del compulsante de interponer recurso de casación respecto de una resolución apelada y concedida en efecto devolutivo, que no admite recurso de casación posterior, conforme fluye de la interpretación armónica y contextualizada de los art.260-II y 270 del CPC-2013.
En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación normativa al citar una norma abrogada; empero, cumplió las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, por ello, corresponde dar cumplimiento al art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación normativa al citar una norma abrogada; empero, cumplió las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, por ello, corresponde dar cumplimiento al art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil
- Demandante:Empresa Unipersonal Cyan Editora
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere el compulsante, que el Auto de 29 de junio de 2018, por el cual
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
- En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del artículo 223-VIII del CPC-2013, aplicable al caso, por mandato del artículo 252
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
