Auto Supremo AS/0405/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2018

Fecha: 02-Ago-2018

En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación

Por ello, en aplicación de la norma citada precedentemente, si bien el art. 270 del CPC-2013, establece que sólo se encuentra permitido interponer el recurso de casación contra las resoluciones identificadas en esa disposición; es errónea la pretensión del compulsante de interponer recurso de casación respecto de una resolución apelada y concedida en efecto devolutivo, que no admite recurso de casación posterior, conforme fluye de la interpretación armónica y contextualizada de los art.260-II y 270 del CPC-2013.
En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación normativa al citar una norma abrogada; empero, cumplió las previsiones del art. 274-II núm. 2 del CPC-2013, al negar el recurso de casación, por ello, corresponde dar cumplimiento al art. 282-I del mismo Código Adjetivo Civil