En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
Contra esta determinación, el ahora compulsante, interpuso recurso de casación, de acuerdo a los fundamentos del escrito a fs. 43-44 vta., el que previa respuesta, mediante Auto 29 de Junio de 2018, fue rechazado, bajo el fundamento de que el Auto de Vista 006/2015 de 02 de febrero de 2018 no se encuentra dentro de los parámetros del art.255 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975).
Fundamentos Jurídicos del Fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación, y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 43-44 de obrados; por consiguiente corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, o en su caso deberá observarse el trámite establecido por el art. 259-3 del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 255 del CPC-1975, norma que ciertamente se encuentra abrogada junto a todo el Código de Procedimiento Civil, conforme determina la Disposición abrogatoria Segunda del CPC-2013, resultado consiguientemente inaplicable al caso
Fundamentos Jurídicos del Fallo y análisis del caso en concreto:
El recurso de compulsa, previsto por el art. 279 del Código Procesal Civil (CPC-2013), establece que procede en los siguientes casos:
1) Por negativa indebida del recurso de apelación;
2) Por negativa indebida del recurso de casación, y
3) Por haberse concedido la apelación en efecto que no corresponda.
En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso de casación promovido mediante el escrito de fs. 43-44 de obrados; por consiguiente corresponde determinar si el tribunal de apelación actuó acorde a la normativa vigente para rechazar dicho recurso, o en su caso deberá observarse el trámite establecido por el art. 259-3 del CPC-2013:
Del análisis y compulsa de la normativa aplicable y los antecedentes del proceso, se advierte que ciertamente el Tribunal ad quem, aplicó para rechazar el recurso de casación las previsiones del art. 255 del CPC-1975, norma que ciertamente se encuentra abrogada junto a todo el Código de Procedimiento Civil, conforme determina la Disposición abrogatoria Segunda del CPC-2013, resultado consiguientemente inaplicable al caso
- Demandante:Empresa Unipersonal Cyan Editora
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere el compulsante, que el Auto de 29 de junio de 2018, por el cual
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
- En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del artículo 223-VIII del CPC-2013, aplicable al caso, por mandato del artículo 252
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
