Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto de 29 de junio de 2018, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, constituye una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de 25 de septiembre de 2017, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del adjetivo Civil citado, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio, este se refiere a la resolución del rechazo de un incidente de nulidad, interpuesta dentro de un proceso laboral de pago de beneficios sociales; empero la impugnación de esta determinación fue concedida al superior en grado, en efecto devolutivo, conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia laboral, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación
- Demandante:Empresa Unipersonal Cyan Editora
- I.- Argumentos del recurso de compulsa
- Refiere el compulsante, que el Auto de 29 de junio de 2018, por el cual
- De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente
- En el caso presente se alega que se hubiese negado de manera indebida el recurso
- Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos
- En conclusión se establece, que si bien el Tribunal de alzada, incurrió en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- En cumplimiento del artículo 223-VIII del CPC-2013, aplicable al caso, por mandato del artículo 252
- Regístrese, comuníquese y notifíquese.
