Auto Supremo AS/0405/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2018

Fecha: 02-Ago-2018

Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos

Sin embargo, analizando los antecedentes del expediente, este Tribunal, no encuentra fundados los motivos traídos por el compulsante para dar cabida al recurso de compulsa y conceder el recurso de casación, por cuanto, lo determinado en el Auto de 29 de junio de 2018, en relación a lo establecido en el art. 279 del CPC-2013, no constituye una “negativa indebida”; sino por el contrario, constituye una afirmación justificada en norma, al establecer que el Auto de 25 de septiembre de 2017, no es recurrible de casación, al no cumplir con la exigencia procesal contemplada en el art. 270 del adjetivo Civil citado, porque la resolución recurrida, si bien constituye un Auto de Vista que resuelve una apelación de impugnación de un Auto Interlocutorio, este se refiere a la resolución del rechazo de un incidente de nulidad, interpuesta dentro de un proceso laboral de pago de beneficios sociales; empero la impugnación de esta determinación fue concedida al superior en grado, en efecto devolutivo, conforme establece el art. 260-II del CPC-2013, que se aplica en materia laboral, por la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y que por su naturaleza, no permite la impugnación posterior en casación