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    Auto Supremo AS/0416/2018
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0416/2018

    Fecha: 17-Ago-2018

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    • Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
    • Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
    • Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
    • Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
    • En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
    • Argumentos del recurso de casación
    • Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
    • El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
    • Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
    • Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
    • Petitorio
    • Contestación al recurso
    • Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
    • Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
    • En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
    • En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
    • Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
    • Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
    • Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
    • Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
    • En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
    • Sin costas en aplicación de los arts
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase.

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