Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), en virtud al Testimonio de Poder Nº 516/2016 de 19 de septiembre, otorgado ante Notaría Nº 03 de la ciudad de Cobija, a cargo de la abogada, Eva Romero Saavedra (fs. 57 a 58 vta.), contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 84 a 85, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y otros, seguido a demanda de Prassanth Alí Ballivián Barroso, contra la entidad Municipal que representa el recurrente, el Auto Supremo Nº 370-A de 23 de agosto de 2017, por el que se admitió el recurso (fs. 102 y vta.), los antecedentes del proceso y,
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 127/017 de 23 de marzo de 2017 (fs. 67 a 69 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 47, sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor del demandante Prassanth Alí Ballivián Barroso, la suma de Bs. 32.863.- (Treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres Bolivianos), por concepto de segundo aguinaldo 2014, aguinaldo y segundo aguinaldo 2015, vacación y subsidios de frontera por las gestiones 2010 a 2015, todo conforme la liquidación que inserta en su texto
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia:
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 127/017 de 23 de marzo de 2017 (fs. 67 a 69 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 47, sin costas, ordenando al GAMC, que cancele a favor del demandante Prassanth Alí Ballivián Barroso, la suma de Bs. 32.863.- (Treinta y dos mil ochocientos sesenta y tres Bolivianos), por concepto de segundo aguinaldo 2014, aguinaldo y segundo aguinaldo 2015, vacación y subsidios de frontera por las gestiones 2010 a 2015, todo conforme la liquidación que inserta en su texto
- Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
