En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de la Ley Nº 321, puesto que se demandó el pago de derechos adquiridos, consistentes en aguinaldos de Navidad, vacaciones y subsidio de frontera, sin que sea preciso establecer si el actor se encontraba sujeto inicialmente o no a las previsiones de la aludida ley, habiéndose establecido que la entidad municipal demandada, no canceló oportunamente dichos conceptos, sin que exista prueba que demuestre lo contrario, que debió ser presentada por ésta última, conforme exigen las previsiones de los arts. 3 inc. g), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
