Argumentos del recurso de casación
II.- RECURSO DE CASACIÓN, RESPUESTA Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representada por Alex Jorge Sánchez Iraizos, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fojas 88 a 89 vta., recurso que fue respondido por el demandante, por escrito de fs. 92 y vta., de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 370-A de 23 de agosto de 2017 (fs. 102 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Denunció que se incurrió en indebida, violentada e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, al emitirse resoluciones atentatorias a los recursos económicos de la Institución demandada, pues correspondía aplicar normas que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341, 483 y el DS Nº 26115
Contra el referido Auto de Vista, el GAMC, representada por Alex Jorge Sánchez Iraizos, interpuso recurso de casación, conforme los fundamentos del escrito de fojas 88 a 89 vta., recurso que fue respondido por el demandante, por escrito de fs. 92 y vta., de obrados, por lo que, luego de su remisión ante este Tribunal, mediante Auto Supremo Nº 370-A de 23 de agosto de 2017 (fs. 102 y vta.), se declaró admisible; por consiguiente, dicho recurso se pasa a considerar y resolver:
Argumentos del recurso de casación:
Denunció que se incurrió en indebida, violentada e incorrecta aplicación de la Ley Nº 321 y del DS Nº 110, al emitirse resoluciones atentatorias a los recursos económicos de la Institución demandada, pues correspondía aplicar normas que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341, 483 y el DS Nº 26115
- Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
