Auto Supremo AS/0416/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en

Al respecto corresponde establecer, que en el caso presente no se opuso esa excepción de manera oportuna y no es motivo de juzgamiento en sentencia y menos aún en el Auto de Vista; sin embargo, este Tribunal determina que el argumento no es indebido y arbitrario, porque ahora de ninguna manera se puede aplicar las normas del Código Civil, para fijar plazos y modalidades de prescripción, por expresa determinación del art. 252 del CPT, por una parte y por otra, desde la promulgación de la actual Constitución Política del Estado, en su art. 48-IV, los derechos y beneficios sociales son imprescriptibles.
En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en las infracciones alegadas en el recurso de casación en el fondo objeto de análisis, correspondiendo en consecuencia, aplicar el artículo 220-II del CPC, con la facultad remisiva del artículo 252 del CPT