Sin costas en aplicación de los arts
POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del Parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 88 a 89 vta., interpuesto por Alex Jorge Sánchez Iraizos, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC), contra el Auto de Vista Nº 189/2017 de 29 de mayo, cursante de fs. 84 a 85, emitido por la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS 23215 del 22 de julio de 1992
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del DS 23215 del 22 de julio de 1992
- Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
