Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo fijo y en sus boletas, no se desglosaba este subsidio y por consiguiente, debió aplicarse las presunciones, para establecer que este concepto se encuentra cancelado, implicando con ello que se pretende un doble pago, que atentaría los intereses del GAMC, más aun si se considera que al haberse reconocido el pago de este concepto desde el año 2010 al 2015, habría operado la prescripción, conforme establece el art. 1510 núm. 2 del Código Civil (CC), concordante con el art. 127 inc. b) (sin especificar de qué norma)
- Demandante:Prassanth Ali Ballivián Barroso
- Demandado:Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
- Magistrado Relator:Dr. Esteban Miranda Terán
- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad
- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada (fs
- Argumentos del recurso de casación
- Afirma que no se aplicó el art 119 de la CPE, respecto a que las
- El GAMC se encuentra al día con los pagos de aguinaldos, por consiguiente, no existe
- Indica que en aplicación de la Ley Nº 321, se incorporó a los trabajadores asalariados
- Respecto del pago del subsidio de frontera, afirma que el demandante, era trabajador a plazo
- Petitorio
- Contestación al recurso
- Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo de fs
- Por otra parte, se debe puntualizar que la legislación vigente y la jurisprudencia emitida por
- En el caso presente se han alegado varios aspectos, que se desglosan de la siguiente
- En el caso presente, pese a esos argumentos, no se ha discutido la aplicación de
- Esta norma ha sido declarada Constitucional mediante la SC Nº 068/2004 de 13 de julio,
- Por consiguiente, al haberse acreditado en el caso presente que el demandante era empleado público
- Se debe puntualizar también que es evidente que en las consultorías, se acuerdan contractualmente las
- Por último, de una manera indirecta, el recurrente, argumenta que los derechos del actor habrían
- En el marco legal descrito, se establece que el Tribunal de Alzada no incurrió en
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
