-Del Subsidio de Frontera
III: FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DOCTRINALES DEL FALLO
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-Del Subsidio de Frontera:
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco caben las siguientes consideraciones de orden legal:
-Del Subsidio de Frontera:
El beneficio del subsidio de frontera, se encuentra establecido en el art. 12 del D.S. Nº 21137 de fecha 30 de noviembre de 1995, que a la letra señala: “Se sustituye los bonos de frontera, zona o región con un (subsidio de frontera), cuyo monto será el veinte por ciento (20%) del salario mensual. Se beneficiarán con este subsidio, solamente los funcionarios y trabajadores del Sector Público cuyo lugar de trabajo se encuentra dentro de los cincuenta kilómetros linéalas de las fronteras internacionales. Esta disposición regirá también para las empresas privadas”, nótese que, para beneficiarse del subsidio de frontera, el único requisito o condición es que los trabajadores presten sus servicios dentro de un área comprendida dentro de cincuenta (50) kilómetros lineales con las fronteras internacionales, sin hacer mención o distinción sobre la naturaleza de los trabajos a realizarse, los tipos de contratos que puedan suscribirse o el tipo de funcionario que se trate, es decir, si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros, funcionarios públicos o privados
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Se ha interpretado erróneamente el art
- Por último, manifiesta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no cumplen
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- De acuerdo con los agravios denunciados por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
