Auto Supremo AS/0421/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado violenta disposiciones legales, generando los siguientes agravios:
El Tribunal de alzada no aplica correctamente el art. 6 del Estatuto del Funcionario Público, concordante con el art. 60 del D.S. Nº 26115, toda vez que, no se encuentran sometidos a la L.G.T. ni a la Ley Nº 2027, los trabajadores de carácter eventual, que se vinculen contractualmente con una Institución del Estado, estando sus derechos y obligaciones pactados en el propio contrato, cuyos procedimientos, requisitos, condiciones y formas de contratación se regulan por las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modalidad que se utilizó para la contratación de la ahora demandada, por lo que no le corresponde el pago del subsidio de frontera, pues no estaba estipulado en el contrato suscrito; considerando además que, se le pagaba de la partida presupuestaria 12100, que corresponde a personal eventual, la cual en aplicación del art. 5.II del D.S. Nº 27375 de fecha 17 de febrero de 2004, establece que toda contratación bajo ésta partida no generará pago de aguinaldo ni cualquier otro beneficio, por lo que tampoco le corresponde el pago del subsidio de frontera