El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los
El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los juzgadores de instancia no se preocuparon de evidenciar si el trabajo realmente se desarrollaba dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera internacional, pues, como parte interesada en el proceso, no aportó ningún tipo de prueba que pueda hacer presumir o determinar lo contrario, ni siquiera en el memorial de ofrecimiento de prueba sugirió un profesional acorde para que pueda demostrar lo que ahora aseveran, por lo que no corresponde considerar este hecho como un agravio, pues se trata simplemente de un argumento que no fue considerado debido a la negligencia del propio demandado, no siendo correcto, pretender ahora que este Tribunal subsane su irresponsabilidad o descuido durante la tramitación del proceso, otorgándole validez jurídica a lo que indica
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Se ha interpretado erróneamente el art
- Por último, manifiesta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no cumplen
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- De acuerdo con los agravios denunciados por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
