Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
Simplemente a manera de aclaración, corresponde indicar que, más allá de lo expuesto, el subsidio de frontera está impuesto para los trabajadores que desarrollan sus actividades dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras internacionales, por lo que, basta con demostrar que las actividades laborales se desarrollan dentro de esta zona para que el trabajador sea beneficiario de este subsidio, sin tener que considerar si son eventuales, indefinidos, a plazo fijo u otros.
Con referencia al agravio sufrido por la carencia de motivación y fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, podemos verificar de la revisión de dichos actos procesales, que los mismos cumplen a cabalidad lo normado por la legislación vigente: indicar el nombre de las partes, relación sucinta de la acción y puntos de controversia, se describe una relación de los hechos comprobados, refiere a las pruebas que producen en los hechos y fundamenta legalmente las que estima pertinentes en base a la escasa prueba producida por las partes, cita las normas legales aplicables al caso concreto, en la parte resolutiva indica la decisión adoptada y los derechos laborales que deben ser restituidos; por lo que no resulta evidente el agravio indicado, pareciendo que se trata más de un reclamo por disconformidad con el decisorio final asumido, que una vulneración de derechos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
Con referencia al agravio sufrido por la carencia de motivación y fundamentación de la Sentencia y del Auto de Vista, podemos verificar de la revisión de dichos actos procesales, que los mismos cumplen a cabalidad lo normado por la legislación vigente: indicar el nombre de las partes, relación sucinta de la acción y puntos de controversia, se describe una relación de los hechos comprobados, refiere a las pruebas que producen en los hechos y fundamenta legalmente las que estima pertinentes en base a la escasa prueba producida por las partes, cita las normas legales aplicables al caso concreto, en la parte resolutiva indica la decisión adoptada y los derechos laborales que deben ser restituidos; por lo que no resulta evidente el agravio indicado, pareciendo que se trata más de un reclamo por disconformidad con el decisorio final asumido, que una vulneración de derechos.
Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art. 220. II del Código de Procesal Civil, aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Se ha interpretado erróneamente el art
- Por último, manifiesta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no cumplen
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- De acuerdo con los agravios denunciados por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
