Auto Supremo AS/0421/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Se ha interpretado erróneamente el art

Se ha interpretado erróneamente el art. 12 del D.S. Nº 21137, pues para que los trabajadores sean beneficiados con el subsidio de frontera, deben prestar servicios dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, en nuestro caso, el Tribunal de Apelación no tomó en cuenta la ubicación geográfica exacta del lugar donde la demandante desarrollaba su trabajo, vulnerando lo establecido en el Auto Supremo Nº 373 de fecha 08 de octubre de 2014, que exige a los administradores de justicia plasmar datos geográficos a efectos de asignación del subsidio de frontera