VISTOS: El recurso de casación de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 421
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 188/2017
Demandante : Sinthia Inturias Bejar
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso : Derechos Laborales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 74, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballos Buezo, Guillermo Daher Balcázar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, impugnando el Auto de Vista Nº 91/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Sinthia Inturias Bejar en contra del recurrente; el Auto de fs. 77 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 188-A de fs. 85 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 54/2017 de fecha 02 de febrero de 2017 de fs. 50 a 51 vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda interpuesta por Sinthia Inturias Bejar, en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballos Buezo, Guillermo Daher Balcázar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, para que proceda al pago de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 33.629,00) a favor de la demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 421
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 188/2017
Demandante : Sinthia Inturias Bejar
Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso : Derechos Laborales
Departamento : Pando
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 71 a 74, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballos Buezo, Guillermo Daher Balcázar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, impugnando el Auto de Vista Nº 91/2017 de fecha 22 de marzo de 2017, cursante de fs. 67 a 68, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de derechos laborales, seguido por Sinthia Inturias Bejar en contra del recurrente; el Auto de fs. 77 vta. que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 188-A de fs. 85 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia.-
Que, tramitado el proceso para el pago de derechos laborales, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 54/2017 de fecha 02 de febrero de 2017 de fs. 50 a 51 vta., declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago y PROBADA en parte la demanda interpuesta por Sinthia Inturias Bejar, en contra del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado legalmente por Gunar David Zeballos Buezo, Guillermo Daher Balcázar y Edwin Ivanoff Herrera Arteaga, para que proceda al pago de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs.- 33.629,00) a favor de la demandante
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por el demandado, de fs
- Ante la determinación del Auto de Vista, el demandado Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado
- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de
- Se ha interpretado erróneamente el art
- Por último, manifiesta que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido, no cumplen
- En conclusión, pide casar el Auto de Vista recurrido, declarando improbada la demanda
- -Del Subsidio de Frontera
- -De la carga probatoria
- Textualmente estos artículos señalan: artículo 3
- -De los requisitos de la Sentencia y Auto de Vista
- Por otra parte, de acuerdo con el mandato del art
- De igual manera, corresponde señalar que, en materia laboral, el art
- De acuerdo con los agravios denunciados por el recurrente, debemos analizar si corresponde o no
- Lo que se tiene que aclarar primero es que, la carga probatoria corresponde al empleador,
- Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó
- El mismo criterio debemos aplicar cuando, el Gobierno Autónomo Departamental de Pando denuncia que los
- Consiguientemente, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas, en aplicación del art. 39 de la Ley 1178
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
