Auto Supremo AS/0421/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó

Lo que podemos verificar claramente en el expediente es que, el demandado no se preocupó de producir prueba que demuestre los extremos que indica, pues no cursa ningún documento, contrato o procedimiento administrativo en el cual se pueda evidenciar que la trabajadora estaba contratada al amparo del D.S. Nº 181, como tampoco la partida presupuestaria de la cual se pagaban sus salarios, solamente cursa a fs. 46 un certificado de haberes como única prueba presentada por el demandado, por lo tanto, consideramos que no se produjo agravio alguno