En el fondo
En el fondo.- Manifiesta que el Tribunal de alzada emite el Auto de Vista, resolviendo la excepción de falta de acción y derecho por falta de legitimación pasiva, vulnerando el art. 188 numeral 1 del CPC, ya que no se fundamenta respecto a los argumentos del recurso de apelación, y que el Auto de Vista recurrido no guarda relación con la sentencia, toda vez que la carga de la prueba la tiene el empleador y no se probó que SIGMA no se hubiese hecho cargo de la ejecución del asfalto de la carretera Sucre - Ravelo o que no hubiese pagado los sueldos de los trabajadores, asimismo señala que los actores al cumplimiento de contrato, continuaron trabajando para el consorcio de empresas SIGMA quien no ha cumplido con el pago de salarios de los mismos, aspecto que no fue considerado en el Auto de Vista que interpreta y aplica indebidamente los art. 4 y 64 del CPT, al anular obrados hasta fs. 125, lesionando el debido proceso y derecho a la defensa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs
- En la forma
- Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de
- En el fondo
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
