Auto Supremo AS/0431/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación

En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación de normas laborales, correspondiendo aplicar el art. 220. II del Código de Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo