En la forma
Argumentos del recurso de casación
Contra el Auto de Vista, Roberto Vilar Vargas en representación de Carlos Choque Heredia, José Luis Arancibia Quispe, José Gastón Moreira Suárez, Iban Rivera Porcel, Santos Román Romero Mostacedo y Juan de Dios Villavicencio Duran, formulan recurso de casación de fs. 681 a 684, en el que acusan:
En la forma.- Que el Tribunal ad quem otorgó mas de lo pedido por las partes al no circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez inferior, así como tampoco realizó un debida motivación y fundamentación de la resolución respecto a la nulidad dispuesta, señalando como argumento la falta de legitimación pasiva de la Asociación Accidental SIGMA, por lo que se vulneró el art. 115 de la CPE
Contra el Auto de Vista, Roberto Vilar Vargas en representación de Carlos Choque Heredia, José Luis Arancibia Quispe, José Gastón Moreira Suárez, Iban Rivera Porcel, Santos Román Romero Mostacedo y Juan de Dios Villavicencio Duran, formulan recurso de casación de fs. 681 a 684, en el que acusan:
En la forma.- Que el Tribunal ad quem otorgó mas de lo pedido por las partes al no circunscribirse a los puntos resueltos por el Juez inferior, así como tampoco realizó un debida motivación y fundamentación de la resolución respecto a la nulidad dispuesta, señalando como argumento la falta de legitimación pasiva de la Asociación Accidental SIGMA, por lo que se vulneró el art. 115 de la CPE
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs
- En la forma
- Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de
- En el fondo
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
