Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de
Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de SIGMA, prosiguieron los trabajos encomendados recibiendo de este consorcio de empresas sus sueldos, y que ahora MOLAVI SRL, sin ser parte en el juicio, ni estar apersonada y solo con el afán de contestar el engaño de SIGMA, planteó incidente de nulidad porque en la presente acción no se le habría citado con la demanda, confesando que su empresa es la que contrato a la mayoría de los demandantes que han trabajado en INCOTAR SRL; asimismo, menciona que el Auto de Vista refiere jurisprudencia en materia civil que es muy diferente a materia social por lo que no seria aplicable; por lo que la defensa de la empresa MOLAVI a favor de SIGMA, solo tiene como objeto el perjuicio de los trabajadores, pretendiendo demorar el pago por más tiempo, aspectos por los que considera que es procedente la nulidad del Auto de Vista impugnado
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs
- En la forma
- Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de
- En el fondo
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
