Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia, tienen el deber ineludible de velar porque se cumplan en el proceso los presupuestos procesales y se observen las garantías del debido proceso, pues si bien es evidente que tienen la facultad de anular de oficio o a denuncia de parte, empero en virtud al principio constitucional de eficiencia de la justicia ordinaria, se encuentran obligados a compulsar los principios procesales que rigen las nulidades; es decir que la nulidad de oficio o denuncia de parte procederá cuando la ley así lo determine o exista evidente vulneración al debido proceso en cualquiera de sus componentes, pues lo contrario significa un quebrantamiento al derecho a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que tienen las partes, los cuales se hallan consagrados en el art. 115-II de la Constitución Política del Estado, preceptos que se sustentan en el principio de celeridad consagrado en el art. 180.I de la referida norma
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- En grado de apelación deducida por Enrique Molina Mitru de fs
- En la forma
- Indica que el Tribunal de alzada no consideró que los demandantes bajo las ordenes de
- En el fondo
- II. Fundamento jurídico del fallo
- En consideración de los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada,
- A ello, la SCP Nº 0043/2014 en referencia, concluye que bajo el nuevo entendimiento asumido
- De las nulidades procesales
- Se debe entender que la regla es que los Jueces y Tribunales que administran justicia,
- Sobre la legitimación de las partes, este Tribunal ha emitido el Auto Supremo Nº 583/2014
- Sobre la legitimación “ad procesum”, empezaremos diciendo que diferentes procesalistas ente ellos Eduardo Couture, señala:
- Carlos Arellano García, en su obra TEORÍA GENERAL DEL PROCESO, Edit, Porrua México 2001 página
- Así diremos que la legitimación en el proceso, se identifica con la falta de personería
- En atención al recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- En ese contexto, se concluye que los juzgadores de instancia, no incurrieron en errónea aplicación
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
