Auto Supremo AS/0431/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2018

Fecha: 17-Ago-2018

VISTOS: El recurso de casación de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 431
Sucre, 17 de agosto de 2018
Expediente : 200/2017
Demandante : Carlos Choque Heredia y otros
Demandado : Asociación Accidental SIGMA
Proceso : Beneficios Sociales
Departamento : Chuquisaca
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 681 a 684, interpuesto por Carlos Choque Heredia, José Luis Arancibia Quispe, José Gastón Moreira Suárez, Iban Rivera Porcel, Santos Román Romero Mostacedo y Juan de Dios Villavicencio Duran representados por Roberto Vilar Vargas, impugnando el Auto de Vista Nº 192/2017 de 7 de abril de 2017 de fs. 669 a 675, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso de beneficios sociales, el Auto de fs. 690 que concedió el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 200-A de 26 de mayo de 2017 de fs. 697 que declaró admisible el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I. Antecedentes del Proceso
Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Sucre, pronunció la Sentencia Nº 108/2015 de 16 de septiembre de 2016 de fs. 604 a 616, que declaró probada la demanda, e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, ordenando cancelar a la empresa demandada los siguientes conceptos:
Carlos Choque Heredia Bs. 47.152,83, más 21.600 por subsidios
José Luis Arancibia Quispe Bs. 11.961,23
José Gastón Moreira Suárez Bs. 47.380,49
Iban Rivera Porcel Bs. 31.709,62
Santos Román Romero Mostacedo Bs. 12.400,88
Juan de Dios Villavicencio Duran Bs. 44.372,19
Por concepto de sueldos devengados, indemnización, desahucio, y aguinaldos, más lo que corresponda por los derechos de actualización dispuesta en el art. 9 del DS 28699