Con relación a la violación del art
Con relación a la violación del art. 16 inciso d) y e) de la LGT y 9 incisos d) y e) del RLGT, sostenido por la empresa recurrente, referida a la ruptura de la relación laboral por inasistencia o abandono injustificado al trabajo por más de seis días hábiles seguidos, no es evidente, por cuanto en obrados cursa prueba que evidencia que el trabajador volviendo de su descanso, no pudo ingresar a dependencias de la avícola, y tampoco pudo recoger sus bienes muebles, de su conviviente y sus hijas, enseres que se encontraban dentro la vivienda; hechos que no han sido desvirtuados por el empleador, quien tiene la carga de la prueba (art. 48.II de la CPE), disposiciones laborales que son de cumplimiento obligatorio, las que se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de los trabajadores, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por José Luis Montaño
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Juan Carlos Arce Bravo apoderado del representante legal de la Empresa
- El Auto de Vista, motivó que, Juan Carlos Arce Bravo en su condición de apoderado
- Con relación a la verdad material manifiesta que este principio garantiza que las decisiones de
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
- En el caso que se examina, se extrae de la prueba que, el señor José
- Se aclara que la modalidad de trabajo mensual 26/4, adoptado por la avícola CARGER, consistía
- La empresa recurrente argumenta errónea valoración de las pruebas de descargo, que demuestran que la
- Con relación a la violación del art
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
