En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art. 46 de la Constitución Política del Estado, que dispone, toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Además, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; encontrándose protegido por el Estado, el ejercicio del trabajo en todas formas. Coherente con lo señalado, el art. 48 Constitucional, dispone que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. La normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…V…Se Garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por José Luis Montaño
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Juan Carlos Arce Bravo apoderado del representante legal de la Empresa
- El Auto de Vista, motivó que, Juan Carlos Arce Bravo en su condición de apoderado
- Con relación a la verdad material manifiesta que este principio garantiza que las decisiones de
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
- En el caso que se examina, se extrae de la prueba que, el señor José
- Se aclara que la modalidad de trabajo mensual 26/4, adoptado por la avícola CARGER, consistía
- La empresa recurrente argumenta errónea valoración de las pruebas de descargo, que demuestran que la
- Con relación a la violación del art
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
