Auto Supremo AS/0436/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2018

Fecha: 17-Ago-2018

En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art

En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art. 46 de la Constitución Política del Estado, que dispone, toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. Además, a una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias; encontrándose protegido por el Estado, el ejercicio del trabajo en todas formas. Coherente con lo señalado, el art. 48 Constitucional, dispone que: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. La normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador. III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos. IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles…V…Se Garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”