Auto Supremo AS/0436/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0436/2018

Fecha: 17-Ago-2018

Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema

Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema de Justicia como por el Tribunal Supremo de Justicia, en ese sentido y siguiendo ese entendimiento, se dispone que en ejecución de sentencia, se proceda al pago de los salarios devengados previo juramento de que durante el tiempo de su cesantía no percibió remuneración alguna por otro trabajo, constituyéndose en el límite para el ejercicio del derecho del trabajador, previniendo además el enriquecimiento sin causa, correspondiendo solo el cobro por el o los periodos en que el trabajador no percibió ninguna remuneración de otra fuente