Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
Al margen de lo señalado, cumpliendo lo dispuesto por el art. 109.I de la CPE, cuando señala que, todos los derechos reconocidos en la Constitución son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección; corresponde aplicar la última parte del Parágrafo VI del art. 48 de la Constitución, que garantiza la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y del progenitor, hasta que el hijo cumpla un año de edad, no siendo necesario que el trabajador comunique al empleador sobre el estado de gravidez, conforme el precedente constitucional de la SCP 0105/2012 de 23 de abril, que tiene carácter vinculante, siendo su cumplimiento obligatorio.
Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena, como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente del derecho a la reincorporación frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el momento de la reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que el actor pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales….bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”
Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o salario es la retribución debida por el empleador al trabajador por su esfuerzo, subordinación, exclusividad, dependencia y trabajo por cuenta ajena, como elementos esenciales de la relación laboral, constituyéndose en la fuente del derecho a la reincorporación frente a un despido ilegal; sin embargo, no procede el reconocimiento de ese derecho, si no han sido consumados los presupuestos señalados, constituyéndose en el límite para el ejercicio de las facultades del trabajador. Por lo que a efectos del cumplimiento del mismo, es decir el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de despido hasta el momento de la reincorporación, previniendo un enriquecimiento sin causa, corresponde que el actor pruebe con carácter previo, el no haber recibido remuneración alguna de otro trabajo desempeñado, porque caso contrario, resultaría indebido e ilegal que perciba el pago de dos salarios a la vez, todo esto en relación con el art. 9 del DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que dispone: “(Anualización y supresión de pagos adicionales). Los funcionarios y trabajadores de los sectores público y privado solamente percibirán, como retribución anual, doce salarios o sueldos mensuales….bajo responsabilidad personal, ninguna autoridad podrá reponer o crear nuevos bonos y remuneraciones adicionales…ni autorizar su pago”
- La demanda laboral de reincorporación y pago de derechos laborales incoada por José Luis Montaño
- Auto de Vista
- En apelación interpuesta por Juan Carlos Arce Bravo apoderado del representante legal de la Empresa
- El Auto de Vista, motivó que, Juan Carlos Arce Bravo en su condición de apoderado
- Con relación a la verdad material manifiesta que este principio garantiza que las decisiones de
- En atención a estos argumentos pide, que el Tribunal Supremo de Justicia Case en parte
- III. ANÁLISIS JURÍDICO LEGAL, DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL, APLICABLE AL CASO EN CONCRETO
- En el Estado Constitucional de Derecho vigente en nuestro país desde el 7 de febrero
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la controversia en el caso presente,
- En ese contexto, debemos necesariamente referirnos al art
- En el caso que se examina, se extrae de la prueba que, el señor José
- Se aclara que la modalidad de trabajo mensual 26/4, adoptado por la avícola CARGER, consistía
- La empresa recurrente argumenta errónea valoración de las pruebas de descargo, que demuestran que la
- Con relación a la violación del art
- Con relación al monto a pagarse por sueldos devengados, debemos aclarar que, el sueldo o
- Este razonamiento está contenido en la abundante jurisprudencia sentada tanto por la extinta Corte Suprema
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, al no ser ciertas las infracciones acusadas en
- La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia,
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
