Auto Supremo AS/0633/2018-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0633/2018-RA

Fecha: 07-Ago-2018

Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la


Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la formulación del recurso de casación, ya que al margen de hacer alusiones a posibles defectos de la Sentencia, no presenta un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, de la situación del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues se evidencia que el impetrante se limitó a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 1) 025 del 4 de febrero de 2010 y 286/2013; 2) 411 de 20 de octubre de 2006; 3) 025 de 4 de febrero de 2010; 4) 100 de 25 de febrero de 2011; 5) 100 de 25 de febrero de 2011 y 131 de 31 de enero de 2007; 6) 100 de 5 de marzo de 2005; y, 7) 100 de 5 de marzo de 2005 y 100 de 25 de febrero de 2011; en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios señalados; es decir, que no efectuó una fundamentación de los precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por cuanto se observa que se incumplió los requisitos deducidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente Resolución, por lo que el motivo sexto deviene en inadmisible