Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la
Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la formulación del recurso de casación, ya que al margen de hacer alusiones a posibles defectos de la Sentencia, no presenta un planteamiento claro y concreto fundamentado legal y doctrinalmente, de la situación del agravio que pudiere resultar a partir de la emisión del Auto de Vista impugnado, vinculado a una situación contradictoria de algún precedente, pues se evidencia que el impetrante se limitó a citar en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos: 1) 025 del 4 de febrero de 2010 y 286/2013; 2) 411 de 20 de octubre de 2006; 3) 025 de 4 de febrero de 2010; 4) 100 de 25 de febrero de 2011; 5) 100 de 25 de febrero de 2011 y 131 de 31 de enero de 2007; 6) 100 de 5 de marzo de 2005; y, 7) 100 de 5 de marzo de 2005 y 100 de 25 de febrero de 2011; en consecuencia lógica, no señaló en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios señalados; es decir, que no efectuó una fundamentación de los precedentes contradictorios con la resolución judicial impugnada; los cuales debieron ser expuestos de forma clara y precisa, a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida, para que a partir de ello, este Tribunal de Justicia, pueda cumplir con su competencia (art. 419 del CPP). Por cuanto se observa que se incumplió los requisitos deducidos en los arts. 416 y 417 del CPP, en específico el establecido en el núm. III inc. ii) de la presente Resolución, por lo que el motivo sexto deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 30 de abril de 2018, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Por diligencia de 23 de abril de 2018 (fs
- II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios
- Aduce que no hubo pronunciamiento alguno al agravio por la vulneración al principio de Concentración
- Denuncia que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de que la Sentencia se basó
- La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado en relación al agravio de
- Denuncia, que el Auto de Vista recurrido incurrió en incongruencia omisiva en cuanto a que
- Aduce que el Tribunal de alzada respecto al reclamo de la errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto
- La parte recurrente en el motivo primero, denuncia que el Auto de Vista impugnado carece
- Como segundo motivo, refiere que el Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia omisiva, vulnerándose
- Denuncia como motivo tercero, que el Auto de Vista impugnado padece de incongruencia omisiva, ya
- En el cuarto motivo, aduce que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, que
- En el quinto motivo, denuncia que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, ya
- Como sexto motivo, refiere el recurrente que el Auto de Vista impugnado adolece de incongruencia
- En el séptimo motivo, denuncia que en el Auto de Vista impugnado existe incongruencia, por
- Al respecto, resulta objetivamente evidente, la falta de técnica recursiva atribuible al recurrente en la
- Ahora bien, en relación a los motivos primero, tercero, cuarto, quinto y séptimo esta Sala
- En cuanto se refiere al segundo motivo, se establece que la parte recurrente reclama la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
